Artículo 619 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
El cargo de tutor, de la persona mayor de edad incapaz durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras tenga dicho carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial