Artículo 611 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si estos son hermanos o son coherederos y legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres, sin perjuicio del representante
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial