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Artículo 591 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Respecto de los bienes que administren quienes ejercen la patria potestad, se considera que la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al menor, la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejercen la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al menor o que se destine a un fin determinado, se estará a lo señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial