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Artículo 588 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:

I. Respecto a los derechos de personalidad del menor;

II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y

III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial