Artículo 588 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:
I. Respecto a los derechos de personalidad del menor;
II. Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y
III. Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial