Artículo 580 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
- La Patria potestad tiene las siguientes características:
I. Constituye ante todo, un deber y una obligación que bajo ninguna circunstancia se puede renunciar a realizar personalmente. Sólo la custodia en los casos en que lo autorice especialmente la ley, podrá bajo atención de quien ejerce la patria potestad, encomendarse a terceros;
II. Tiene el carácter de intransmisible, salvo en los casos de adopción;
III. Representa un deber positivo de trato continuo, que exige y requiere un despliegue eficaz y constante que cumpla su cometido; y
IV. Confiere el derecho, el deber y la responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria de manera prudente y moderada a sus hijos a través de la crianza positiva en los términos de la normatividad vigente, lo que de ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal severo o innecesario; así como la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo, garantizándoles su bienestar físico y emocional, así como la promoción del ordenado desarrollo de su personalidad, con el fin de educar de forma armónica y positiva
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial