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Leyes Descargar AYA

Artículo 558 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

La guarda y custodia podrá ser además:

I. Voluntaria, la que libremente se conviene entre las partes involucradas en ella, y

II. Forzosa la que se realiza en cumplimiento de una determinación de autoridad judicial, aún contra el consentimiento del destinatario y de los que en su caso sobre él ejercen la patria potestad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial