Artículo 532 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
Una vez iniciado el procedimiento de adopción, el interesado podrá solicitar el acogimiento pre- adoptivo, en los términos previstos en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes remitirán copia de las actuaciones al Juez de la causa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial