Artículo 458 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque esta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa, salvo lo dispuesto al final del artículo anterior
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial