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Artículo 419 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo XII

En los casos de divorcio, el cónyuge que se crea con derechos a reclamar alimentos para sí, independientemente del divorcio, tendrá que solicitarlo ante autoridad competente en los términos de ley; sin embargo, para su fijación, se deberán tomar siempre en cuenta las circunstancias del caso, así como la proporción en la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos.

En el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial