Artículo 397 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
- Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al margen del acta de matrimonio, pondrán una nota circunstanciada en que consten los puntos resolutivos de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial