Artículo 394 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo XI
La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el matrimonio, puede alegarse por los cónyuges o por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa ilicitud a instancia del Agente de la Procuraduría Social.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial