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Leyes Descargar AYA

Artículo 372 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo X

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por el donante cuando exista causa justificada para ello.

Los sucesores del donante podrán continuar ante los tribunales la acción revocatoria.

Si el donante no ejercitó la acción revocatoria éste derecho no se transfiere a sus herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial