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Leyes Descargar AYA

Artículo 360 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo IX

Las donaciones antenupciales entre futuros esposos aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de un quinta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial