Artículo 354 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial