Artículo 352 Bis Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Cuando durante el matrimonio una de las partes se haya dedicado exclusivamente a las labores propias del hogar y al cuidado de los dependientes, el régimen de separación de bienes, deberá ser substituido por el régimen de sociedad legal, siempre y cuando exista sentencia ejecutoriada de delito en contra del cónyuge que se haya dedicado a las labores propias del hogar y cuidado de los dependientes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial