Artículo 351 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto, de la sociedad legal
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial