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Leyes Descargar AYA

Artículo 351 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto, de la sociedad legal

Historial de este artículo

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial