Artículo 337 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
En los casos de divorcio por mutuo consentimiento o de simple separación de bienes, se observarán, para la liquidación, los convenios que hayan celebrado los consortes; las capitulaciones matrimoniales y lo dispuesto en este capítulo, en sus respectivos casos.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial