Artículo 324 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
- Lo son igualmente, el mantenimiento de la familia, la educación e instrucción de los hijos comunes y la de los hijos propios de uno de los cónyuges que vivan en el domicilio conyugal y sean menores de edad
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial