Artículo 322 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
También son carga de la sociedad, los gastos que se hagan en las reposiciones indispensables para la conservación de los bienes propios de cada cónyuge. Los que no fueren de esta clase, se imputarán al haber del dueño.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial