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Leyes Descargar AYA

Artículo 3134 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo X

- La partición hecha con un heredero o legatario falso, es nula en cuanto tenga relación con él; y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial