Artículo 3111 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo niñas, niños y adolescentes entre ellos, deberá oírse al representante legal y al Agente de la Procuraduría Social; y el auto en que se apruebe el convenio determinará el tiempo que debe durar la indivisión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial