Artículo 3107 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial