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Leyes Descargar AYA

Artículo 3104 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VII

- Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial