Artículo 3022 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Cuando no exista albacea definitivo, y sea necesario conservar o defender los intereses de la sucesión, deberá el juez hacer la designación del albacea provisional que durará en su encargo hasta que el definitivo sea nombrado y tome posesión de su cargo
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial