Artículo 3020 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- El albacea es el representante legal de la sucesión, se encarga del trámite de la misma; y en caso de que su designación provenga de disposición testamentaria, será ejecutor de la voluntad del testador.
No podrá ser albacea, quien no tenga la libre disposición de sus bienes
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial