Artículo 30 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación haya de realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial