Artículo 299 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Los bienes inmuebles y los derechos reales pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados de modo alguno por un cónyuge sin consentimiento del otro; pero el juez puede suplir ese consentimiento previa audiencia del opositor.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial