Artículo 2974 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin justa causa desempeñarla, no tienen derecho de heredar a los incapaces de quienes debieron ser tutores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial