Artículo 2968 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por sucesión pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial