Artículo 2958 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial