Artículo 2954 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Utilidad pública; y
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante para heredar
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial