Artículo 2911 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
II. A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial