Artículo 2903 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a el Superior Jerárquico que corresponda y éste a la Autoridad judicial competente
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial