Artículo 2893 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos, es el formal testamento de la persona de quien se trate, teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial