Artículo 289 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial