Artículo 287 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial