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Leyes Descargar AYA

Artículo 2842 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo II

- Se requiere de dos testigos cuando:

I. El testador sea menor de edad;

II. El testador no sepa leer y escribir;

III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;

IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y

V. En el caso previsto en el Artículo 2833.

Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial