Artículo 2842 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
- Se requiere de dos testigos cuando:
I. El testador sea menor de edad;
II. El testador no sepa leer y escribir;
III. El testador sea sordo, mudo, o ciego;
IV. El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y
V. En el caso previsto en el Artículo 2833.
Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial