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Leyes Descargar AYA

Artículo 2832 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados, colaboradores, y dependientes económicos del notario, así como quien tenga el carácter de notario titular, suplente o asociado a la misma notaría;

II. Los menores de edad;

III. Los que no estén en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. La asistencia como testigo de una de las personas a que se refiere ésta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial