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Leyes Descargar AYA

Artículo 2818 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

- Toda autoridad que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentre el segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona, o personas que causen la violencia, los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial