Artículo 2812 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero; o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial