Artículo 279 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
- Es deber y obligación de los cónyuges, la fidelidad sexual y afectiva, procurar, respecto del otro su superación personal, guardarle y hacer que se guarden las debidas consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones, satisfactores de salud y bienestar.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial