Artículo 2788 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los dos Artículos anteriores
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial