Artículo 276 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cada uno de los cónyuges tiene un derecho preferente sobre los bienes propios del otro, y sobre los productos e ingresos que correspondan a los gastos de alimentación para el cónyuge y sus hijos, pudiendo pedir el aseguramiento de bienes, para hacer efectivo este derecho.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial