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Leyes Descargar AYA

Artículo 2756 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

- El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no lo hiciere la persona que tenga derecho de hacerla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial