Artículo 2699 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial