Artículo 267-Bis Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Las personas contrayentes acreditarán ante la o el Oficial del Registro Civil haber recibido el curso prematrimonial que no será menor de dos horas, cuyo contenido versará sobre los derechos y obligaciones que se contraen con el vínculo del matrimonio de acuerdo a los capítulos correspondientes de este código, el cual deberá contener un apartado sobre la igualdad y la equidad de género, así como de prevención, detección, atención, sanción y erradicación de violencia familiar y de género. Dicho curso será diseñado e imparti do por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial