Artículo 2665 Código Civil del Estado de Jalisco
Título PRIMERO
- Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia; y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quien hace uso del derecho
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial