Artículo 2659 Código Civil del Estado de Jalisco
Título PRIMERO
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial