Artículo 2641 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la ley
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial