Artículo 2638 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo V
- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial